There are no translations available. ABOGADOS DEL SEGURO Los principales bufetes de las aseguradoras analizan los cambios del nuevo Código y los desafíos judiciales para un sector que pronto llegará a los 500 mil juicios. Ignacio Villarroel, socio de López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo. Con el nuevo Código Civil y Comercial vigente y sus impactos sobre el mercado asegurador en marcha, los Abogados del Seguro vuelven a dar el presente en este suplemento especial publicado en la edición impresa de Estrategas. Esta vez, 17 estudios jurídicos comparten sus primeras apreciaciones sobre el nuevo marco legal que rige nuestras vidas en lo civil y lo comercial. Además, como siempre, exponen los conflictos más destacados que las aseguradoras enfrentan en materia de reclamos en todas sus etapas. Información pura y dura sobre la actualidad en materia de juicios y mediaciones en la industria aseguradoras. Aquí, los bufetes protagonistas: El estudio Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera y Torassa, encabeza la lista soplando las velitas de su 90° aniversario. Con 18 socios, 122 profesionales, 140 administrativos y 95 corresponsales, este tradicional bufete atiende la cartera judicial de las aseguradas en todas las instancias del proceso de los reclamos. También se destaca el estudio López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo -denominación adquirida en 1999 como resultado de la fusión de dos prestigiosos estudios de larga trayectoria en el derecho empresario y de especialización del mercado de seguro y reaseguro-, abocado al asesoramiento integral y la atención de casos extrajudiciales y judiciales. Hoy cuenta que siete socios, 40 abogados, 50 paralegales y colaboradores, además de corresponsales en todo el país. Vuelve a dar el presente Chevallier-Boutell, Speyer & Mariani, en la voz del reconocido Speyer. Él y los otros cinco socios del estudio se especializan en Derecho de Seguros. Tienen más de 20 empleados, diez de ellos abogados. También esta firma nació de una fusión -concretada en 2006- que juntó a dos popes jurídicas: Chevallier-Boutell, que data de 1962, y Speyer & Mariani, fundada en 1954. Carlos Resio y Asociados atiende pleitos en instancias de mediaciones y juicios. A través del Estudio Tranmed, también aborda la instancia extrajudicial. Juntos tienen dos socios, 24 abogados, 18 corresponsales y ocho oficinas propias que cubren todo el país. Allende & Brea Abogados, con 17 socios, 100 empleados y corresponsales en todo el país, otro grande de los servicios jurídicos, trabaja en las instancias de mediación y juicio. Por su parte, los tres socios de Casabal, Castillo & Estévez se especializan en la atención de casos extrajudiciales y judiciales y en la defensa de acciones colectivas. El estudio De Iriondo y Asociados, con foco en seguros Patrimoniales, suma 14 abogados, ochos empleados administrativos y seis inspectores. Desde Rosario, y en operaciones desde 1998, Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas suma cinco socios, tres asociados y otros 15 abogados para atender a su cartera de clientes en la ciudad santafecina y su zona de influencia. Con foco en el asesoramiento integral a compañías de seguros y ART, el chaqueño Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados cuenta con tres socios, dos empleados y 25 corresponsales (CABA, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones). Cuatro socios y un equipo de 115 abogados trabajan en Silva Ortíz, Alfonso, Pavic & Louge. Sus áreas de práctica son bancos, seguros, corporativo, laboral, recuperos y cobranzas. Con Riesgos del Trabajo como especialización exclusiva, el estudio Faragó & Corrales Abogados se suma por primera vez a esta suplemento. Celebrando sus 40 años de trayectoria, hoy nos aporta su experiencia en CABA, San Isidro, Zárate, Campana, Mercedes, Pilar y Lomas de Zamora. Iezzi & Varone y su expertise en derecho penal empresarial, también son de la partida. Sus dos socios son, además, coordinadores de la Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones. Se suma Grin Bonomo y Asociados con una estructura de seis abogados, un licenciado en RR.II., cinco empleados administrativos y su equipo de personal de campo en GBA. También da el presente Gustavo Costas y Asociados, estudio enfocado a derecho de seguros, derecho laboral, contratos y defensa del consumidor. Como siempre, contamos con el rosarino Mangialardi & Asociados (fundado en 1977; tres socios principales, 12 abogados, cinco administrativos y 35 corresponsales en todo el país) y con el porteño Nicholson y Cano Asociados (fundado en 1976; 255 miembros en total, 56 de los cuales se enfocan en el área Seguros). Finalmente, el estudio Marval, O'Farrell & Mairal también hace su aporte. De pie desde 1923, hoy cuenta con 60 socios y 515 empleados (de los cuales 216 son abogados). Esta tradicional mole jurídica de Buenos Aires tiene corresponsales en todo el país y oficina en Nueva York. POSITIVO Y NEGATIVO. Como se sabe, el nuevo Código Civil no modifica directamente la ley de Seguros y ese dato es positivo para todos los abogados consultados por Estrategas. "La ley de Seguros refuerza su concepto de ley especial complementaria del Código Civil y Comercial. Esto tiene positivas y clarificadoras consecuencias, entre las que destaco la vigencia del término de prescripción de un año conforme el art. 58 de la ley 17.418", comienza Ignacio Villarroel, socio de López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo. Coincide Tatiana Massidda, abogada de Casabal, Castillo & Estévez: "Con el nuevo plazo de un año se favorece a la resolución de siniestros pendientes. Es evidente que la aseguradora se beneficia ya que a menor plazo para presentar un reclamo, menor es la posibilidad de pérdida que tendrá la misma". Sin embargo, Juan Carlos Etchebehere, socio de Nicholson y Cano, no descarta "que pueda realizarse algún planteamiento judicial al respecto". Lo que inquieta a Villarroel, y en general a todos sus colegas, es cómo los jueces Civiles van a interpretar y aplicar las diversas reformas del Código en los casos en que estén en juego los intereses del mercado asegurador. "Creemos que hasta dentro de cinco años -por lo menos- no vamos a tener claridad sobre la aplicación de nuestros tribunales de los cambios en cuestión. Un tema no menor que preocupa al mercado es el atinente a la capitalización de intereses consagrado en el art. 770 del nuevo Código, en particular la eventual aplicación del inc. b) a los reclamos judiciales, en especial los derivados de las coberturas de RC y Riesgos del Trabajo", señala. "Los cambios no son radicales ni revolucionarios -con excepción de materias como el derecho de familia o el de sucesiones- y, mirados en su conjunto, son positivos", se suma Diego Speyer, socio de Chevallier-Boutell, Speyer & Mariani. Para él, el tratamiento de la conclusión de contratos de seguro por medios electrónicos y a distancia "es bienvenido, porque este canal de comercialización no estaba contemplado en la legislación vigente". Para Daniel Guffanti, socio de Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera y Torassa, "la mayoría de los cambios en derecho patrimonial son acertados, pero ciertas normas exigirán un esfuerzo para su correcta interpretación". Señala especialmente lo dispuesto en el art. 765 (modificación introducida por el PEN al proyecto original) que faculta al deudor de una obligación en moneda extranjera a liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. "Esto no resulta conveniente para la seguridad jurídica y para fomentar inversiones. Si bien ya se ha dictado algún fallo que admite que es una norma disponible y que las partes podrían pactar en contrario, es evidente que la disposición generará conflictividad", advierte. Y Martín Argañaraz Luque, socio de Allende & Brea, está de acuerdo. Si bien considera que aún es muy prematuro para hablar de cambios positivos o negativos, también siente que el art. 765 "implica una gran incertidumbre para el mercado asegurador y reasegurador" argentino. Guffanti mecha un aspecto positivo: "La novedad de permitir un pago por consignación mediante un procedimiento extrajudicial (que podría aplicarse tanto a reclamos de RC como de cumplimientos de contratos) puede constituir una herramienta a favor de las aseguradoras". El nuevo Código introduce también cambios importantes en la ley de Sociedades Comerciales, permitiendo la constitución de sociedades anónimas unipersonales. "Las aseguradoras, especialmente las multinacionales, deberán analizar la conveniencia de transformarse en sociedades anónimas unipersonales, evitando gastos de gestión corporativa", propone Pablo Cereijido, socio de Marval, O'Farrell & Mairal. Para él, una de las principales consecuencias negativas para la actividad aseguradora es que se amplían los casos en los que se permite el anatocismo (intereses de los intereses): "Ahora, la acumulación de intereses opera, por ejemplo, desde la notificación de la demanda, lo que incrementará exponencialmente los montos en disputa. Es de prever también que deberá haber cambios en la normativa aplicable a la constitución de reservas por reclamaciones judiciales". Otra novedad es la definición de la mora automática en las obligaciones incumplidas. "Así, se reafirma que la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima también lo es", aporta Eduardo Mangialardi, desde el estudio Mangialardi y Asociados. Por el lado de lo negativo, el letrado advierte que las aseguradoras deberán tener "especial cuidado cuando redacten las exclusiones de cobertura, en el sentido de que ninguna de ellas pueda ser considerada un abuso de la posición dominante que la empresa de seguros tiene en un contrato". RESPONSABILIDAD CIVIL. Una de las modificaciones más relevantes en materia de responsabilidad civil la trae el art. 2561 que, abarcando ambos regímenes de responsabilidad (contractual y extracontractual), dispone que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Daniel Russo, también socio del estudio Bulló, considera que los cambios introducidos en materia de responsabilidad civil no favorecen ni perjudican al asegurador. "Al tratarse de un nuevo Código, las aseguradoras, los intermediarios y la entidad de control deberán aggionarse al nuevo escenario", completa. La unificación de los plazos de prescripción de Responsabilidad Civil en un único plazo de tres años parece "saludable" a los ojos de Diego Silva Ortíz, socio de Silva Ortíz, Alfonso, Pavic & Louge, "aunque esto pueda implicar un año más de cola para los siniestros del ramo Automotor". Del otro lado de la balanza, el abogado considera como "peligrosa" la forma con la que se ha tratado dentro de la RC la función preventiva, aunque se trata de una actividad que entiende típicamente no asegurable y que "se encuentra afuera del marco de las coberturas". Respecto del deber de prevención del daño, Andrés Faragó, socio de Faragó & Corrales y ex funcionario de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, señala que su experiencia registrada hasta el momento indica una frecuente sobrevaluación de dicha figura: "En materia de responsabilidad civil, el aspecto que genera mayores dudas es el alcance que se le dará a este deber en cada caso particular. Ya se sabe que en Riesgos del Trabajo, aun cuando se trata de un deber en cabeza del asegurado, son las aseguradoras quienes terminan alcanzadas por las condenas judiciales". Santiago Ongay, socio de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, y Juan Manuel Zeppa, asociado del mismo estudio, coinciden y se hacen una pregunta concreta sobre el tema: "¿Podría exigirse a la aseguradora responsabilidad por no controlar al asegurado de su deber de prevención? Esta pregunta no es retórica, tomando en consideración los antecedentes jurisprudenciales en materia de Riesgos del Trabajo". Con la ampliación de los presupuestos de responsabilidad civil y la reducción de los eximentes, "es de esperar que haya una mayor cantidad de reclamos", según la interpretación de Etchebehere. Y para dejarlo claro da un ejemplo: "El hecho de que los convivientes estén legitimados para efectuar reclamos en supuestos de fallecimientos o incapacidades graves, puede redundar en un aumento importante de acciones judiciales". Mangialardi también está atento a la ampliación de la legitimación activa respecto al daño moral: "Se encuentran legitimados para solicitar indemnización por daño moral en caso de muerte o gran discapacidad de una persona, quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible. Este artículo puede llegar a generar una gran cantidad de reclamos y estará en manos de los jueces diferenciar -y no siempre podrán lograrlo- los casos en que efectivamente corresponda otorgar la indemnización". Ongay y Zeppa señalan dos aspectos positivos de las novedades del capítulo responsabilidad civil. Por un lado, la incorporación de la asunción de determinados riegos por parte de la víctima que inciden en la producción del daño. "Este concepto es más amplio que la vieja fórmula del art. 1111 de la culpa de la víctima y favorece las defensas de la aseguradora", puntualizan. Por otra parte, la incorporación de una fórmula de cuantificación del daño que permite evaluar con mejor precisión el riesgo judicial. "No obstante -advierten los voceros-, va a ser difícil establecer parámetros generales a la reparación a la frustración al proyecto de vida". Carlos Vitagliano, socio del Estudio Tranmed, enumera los que, a su criterio, son los cambios negativos en materia aseguradora: "Las acciones de Responsabilidad Civil prescribirán a los tres años otorgando un año más para la incertidumbre ante el IBNR. Además, la legitimación para reclamar en caso de incapacidades graves y daño moral no sólo se amplía al damnificado sino también a ascendientes, descendientes, cónyuge y quien convive. Por otro lado, se establece un método de cálculo matemático para el caso de incapacidades físicas y psíquicas significativas y se define la perdida de chance como un daño indemnizable. Finalmente, se determina la responsabilidad objetiva en materia de actividades riesgosas excluyendo expresamente los casos de mala praxis". Para todos los abogados existirán -por un tiempo considerable- dudas, discusiones e inconvenientes relacionados con la aplicabilidad del nuevo Código. "De todas formas, no creemos que la incorporación de la acción preventiva, de la sanción pecuniaria disuasiva y la ampliación de los legitimados para reclamar el daño moral, tenga una incidencia decisiva en el incremento de reclamos judiciales", estima por su parte Martín Pirota, titular de Pirota & Asociados. En la transición, uno de los aspectos que resultará más problemático para Cereijido es el de la aplicación del nuevo Código a situaciones y relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigencia. "Esas situaciones pueden darse, por ejemplo, al interpretar normas sobre prescripción, juicios en trámite, contratos vigentes, etc.", enumera. En palabras de Juan De Iriondo, titular del estudio De Iriondo y Asociados, se avecina una transición al mejor estilo belle epoque o paz armada: "Estaremos a la espera de ver los primeros pronunciamientos judiciales para identificar posibles problemas o la necesidad de readecuaciones conforme las posturas que vayan tomando los tribunales. Por parte de las aseguradoras, descarto de plano -por el momento- reacciones bruscas o cambios radicales ante la nueva legislación". Sin embargo, De Iriondo avizora como "inexorable el impacto que tendrá sobre los números de las compañías la ampliación de las consideraciones sobre daño extra-patrimonial y las adecuaciones de reservas por el impacto de los nuevos parámetros de prescripción entre otros cambios". AUTOMOTORES. La Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón del dictado del Código Civil y Comercial ya vigente, resolvió modificar las condiciones contractuales del hasta ahora conocido como Seguro de Vehículos Automotores y Remolcados para adaptarlas a los nuevos principios establecidos en el mencionado Código. Los abogados consultados por Estrategas opinan sobre lo que nos trajeron las resoluciones 39.327 y 39.328 (la primera para Automotores y la segunda para Transporte Público de Pasajeros). El vocero del estudio López Saavedra destaca algunas de las varias modificaciones aportadas por estas resoluciones: las uniones convivenciales, el daño moral y sus legitimados, la responsabilidad civil preventiva, la obligación legal autónoma, la eliminación de la distinción de RC contractual y extracontractual, etc. "El motivo de estas resoluciones está íntimamente ligado a la reforma del Código Civil y veremos sus consecuencias con el devenir de los fallos judiciales", dice con cautela Villarroel. "Es cuestionable la redacción de estas resoluciones, desde que deja ciertas cuestiones a decidir en base a la opinión de la jurisprudencia. Entendemos que existía la necesidad de brindar certidumbre y seguridad que la resolución no alcanza. Tal como se encuentran escritas las resoluciones, el deber de prevención queda incluido en la cobertura y queda en absoluta contradicción el sistema de exclusiones", considera Russo. Por su parte, Diego Grin Bonomo, titular de Grin Bonomo & Asociados, recuerda que es muy frecuente en algunas jurisdicciones la fundamentación de fallos en la función social del seguro. "Se ordena indemnizar situaciones no previstas en las pólizas. Muchas aseguradoras negocian casos aunque se haya rechazado el siniestro (dependiendo de la causal de rechazo) para evitar fallos condenatorios que no tengan en cuenta la exclusión", sostiene. Es por esta razón que le parece importante "la eliminación de ciertas exclusiones" en Automotores: "Esto reducirá los planteos de las compañías respecto de los rechazos de los siniestros". No todos están de acuerdo. Consultados por las consecuencias de estas resoluciones, los abogados de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, sentencian: "Es obvio que va a aumentar la siniestralidad". De Iriondo, por su parte, entiende que se abren enormes e inciertas brechas de interpretación judicial "por cuanto el nuevo Código abunda en términos sumamente amplios respecto de los legitimados activos por el reclamo de daño extra-patrimonial, como ser trato familiar ostensible". Speyer sostiene que la jurisprudencia siempre fue bastante reacia a acoger la defensa basada sobre las exclusiones y que eso no va a cambiar en lo inmediato. "Este criterio, sin duda, -dice- contribuyen al caótico y peligrosísimo tránsito que soportamos a diario en las calles, incluso a pesar de que la educación vial sea hoy mejor que en el pasado". Como sea, los abogados cuentan que las aseguradoras están en pleno proceso de capacitación a sus cuadros gerenciales de Legales y Siniestros en las modificaciones que llegan con el nuevo Código y las resoluciones consecuentes. "Están estableciendo estrategias con sus estudios jurídicos y liquidadores con el objeto de adaptar todos sus procesos a la nueva normativa y rechazar cualquier interpretación errónea que las partes reclamantes quieran realizar", describe Vitagliano. FOCO DE CONFLICTO: RIESGOS DEL TRABAJO. Abordado el asunto de la nueva normativa, este suplemento vuelve a hacer foco en identificar los mayores conflictos jurídicos que enfrentan las aseguradoras. Una vez más, Riesgos del Trabajo se lleva todo el crédito, pero vayamos de a poco. El stock de juicios y mediaciones de la industria aseguradora llegó a los 453 mil casos. En Riesgos del Trabajo, las compañías de objeto exclusivo suman 234 mil. La consideración general es que la litigiosidad es una actividad económica en sí misma y que, por eso, es imparable. Mucha gente, de muchos ámbitos distintos, vive de los pleitos. Una de sus muchas aristas es la del fraude y los abogados caranchos: "Por un lado, están los punteros/promotores de estos abogados que se instalan frente a las clínicas y demás sitios de atención médica para captar casos. Por otro lado, está la filtración de información sobre estos casos, incluso desde las aseguradas", revela Gabriel Iezzi, socio de Iezzi & Varone. Pero así como arrecia el sobrevuelo de caranchos, también se fortalece la batalla que dan las aseguradoras. Según explica Iezzi, este año las ART han tomado la sabia decisión de salir a la calle a combatirlos: "Los detectan en la puerta de sus centros médicos, hacen investigaciones internas puertas adentro, trabajan en conjunto con otras aseguradas con alto índice de litigiosidad, se interrelacionan con los brokers, etc. El objetivo es hallar la punta del ovillo en cuanto al modus operandi de derivación de casos a tal o cual abogado externo. Afortunadamente, en muchos casos se obtiene el desestimiento de la acción". Etchebehere también reconoce ese avance: "Las compañías han mantenido e incluso endurecido sus políticas antifraude. Hoy por hoy, prácticamente todas cuentan con un Departamento dedicado exclusivamente a esta tarea y su personal está en constante capacitación al respecto". Pero no siempre se consigue el éxito, está claro. "En Riesgos del Trabajo, para este año se estima un crecimiento del 30% en cantidad de juicios iniciados respecto del año anterior, hasta llegar a los 116.000 durante 2015", ilustra Faragó. Dentro de esta tendencia siempre creciente, hay diferentes inconvenientes con los que las compañías de seguros de enfrentan en Tribunales. Para Argañaraz Luque, hay tres dificultades que generan frentes de conflictos: la incertidumbre sobre el valor de las indemnizaciones en los juicios de lesiones, la inoponibilidad de la franquicia a terceros y las condenas judiciales que exigen indemnizar en exceso de la suma asegurada. "En términos generales, la litigiosidad sigue en aumento y principalmente en Riesgo del Trabajo -puntualiza-. Las personas no tienen temor a reclamar y, ante la duda, lo hacen, lo que implica que algunas veces se reclame sin derecho real alguno". Según Gustavo Costas, titular de Gustavo Costas y Asociados, si bien la reforma de la ley 26.773 ha despejado de riesgo a los empleadores y ha marcado pautas para la mejora sustancial en las reparaciones, lo cierto es que los juicios contra las aseguradoras crecen cada día más. "Aquí, la valoración del punto de incapacidad tiene un piso -actualmente supera los 10 mil pesos- muy por encima del que se abona en cuestiones donde está involucrada la responsabilidad civil. Naturalmente, este tipo de acciones son más atractivas para los llamados bolseros", expone. Silva Ortíz aporta que "entre los mayores conflictos sigue estando la aplicación retroactiva que algunos hace de la ley (26.773) en materia de actualización de las prestaciones dinerarias, además de la migración de juicios hacia jurisdicciones donde se aplica una tasa de interés mayor". Massidda agrega otro punto: "El aumento de las prestaciones dinerarias introducidas por la nueva norma provoca un migración de las acciones civiles contra empleadores hacia las acciones dirigidas contra las aseguradoras en forma directa". Para todos los ramos en general, la mayoría de los abogados coincide en diferenciar a las aseguradoras que tratan de resolver sus potenciales litigios de aquellas que administran sus carteras de juicios, pero todos reconocen que semejante definición no aplica a Riesgos del Trabajo. "En este ramo, la reducción judicial es más complicada por la reticencia de determinados fueros laborales a aceptar acuerdos dentro del proceso judicial. Lamentablemente, la actitud de la Justicia en muchas jurisdicciones alienta una judicialidad creciente. En algún tiempo más, se pondrá en riesgo la supervivencia de las ART", vaticina Vitagliano. También para Speyer a las aseguradoras no les quedan muchos recursos "más que procurar eliminar la carga financiera transando cuantos pleitos puedan en el menor tiempo posible e intentar aumentar las primas que, en el marco de una competencia muy ajustada, son bastante inelásticas". Faragó concuerda: "La estrategia de las ART debería enfocarse en evitar la instancia judicial, teniendo en cuenta la imprevisibilidad de las sentencias, tanto de primera como de segunda instancia donde se han registrado montos millonarios. Esas sentencias condenatorias, que aplican índice RIPTE, 20 por ciento e intereses elevados, son las que terminan fomentando la judicialidad y la imposibilidad de negociar en instancia de SECLO". Y agrega: "No se trata, como proclama el Superintendente de Riesgos del Trabajo, de la mala defensa que hacen las ART ante los juicios, sino de la suma de estos factores que alimentan la espiral de litigiosidad hasta límites impensados antes de la última reforma legal". MAS PROBLEMAS, LOS MISMOS DE SIEMPRE. En Patrimoniales, los conflictos en general están asociados a la aplicación de normas de derecho del consumidor y a la libre interpretación de determinadas cláusulas de los contratos. "La competencia, la ampliación de la llamada relación de consumo, de los legitimados activos y del plazo de prescripción, las cláusulas abusivas y la cada vez mayor aplicación de los daños punitivos, son cuestiones de la ley de Defensa del Consumidor que complican la situación jurídica de las aseguradoras", enumera Pirota. Agrega el abogado que a este cóctel se le suma la aplicación de la tasa activa que los jueces utilizan "para lograr coherencia entre el valor nominal y el valor real de la indemnización y, así, cumplir con el mandato de indemnización plena o integral que prevé el art. 1083 del Código Civil". En coincidencia con muchos de sus colegas, Javier Santiere, socio de Bulló, sostiene que los criterios de la ley de Defensa del Consumidor se imponen sin limitaciones y sin contemplar las características particulares de la relación asegurativa. "En algunos casos se ha observado que, en materia de cobertura de Automotores por ejemplo, se utilizan argumentos relacionados con la protección de la víctima y la función social del seguro, típicos del seguro obligatorio, pero aplicados respecto de coberturas voluntarias cuya función no es la protección de la víctima sino del patrimonio del asegurado, siempre dentro de los límites del seguro contratado", explica y da como ejemplos la inoponibilidad a los terceros de sumas aseguradas en RC y de exclusiones de cobertura. El desconocimiento de las reglas de funcionamiento del mercado asegurador, la imprevisión y la teoría de que las aseguradoras son las malas de la película, son cuestiones que aún perduran, según Villarroel. "A modo de ejemplo, resulta interesante recordar un caso reciente de la Justicia de Rosario (Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual), donde se decretaron nulos tanto el deducible a cargo del asegurado como los límites de la suma asegurada. Tampoco resulta fácil olvidar los montos por los cuales se hizo lugar a esa demanda. ¡Millonarios!", exclama. Por otro lado, se evidencia una "muy poco rigurosa determinación de las incapacidades, problema que afecta tanto a Patrimoniales como a Riesgos del Trabajo. Resulta incomprensible que a estas alturas tal determinación siga en manos de un solo médico que oficia circunstancialmente de perito", remarca Silva Ortíz. Y Argañaraz Luque completa con algo en lo que están de acuerdo varios de sus colegas: "La principal dificultad que encontramos en algunas pericias es la omisión del análisis de la relación causal. Es decir, queda claro el porcentaje de incapacidad que sufre el accidentado, pero no queda claro cuáles de esas lesiones obedecen al accidente". Como se puede ver, los problemas son los mismos de siempre, en Riesgos del Trabajo y en Patrimoniales. Speyer retoma señalando que lo más impredecible es, sobre todo, el resultado de las pericias psicológicas. "Intentar la aplicación estricta de un baremo existente sería solamente enfrentar parte del problema, ya que muchas causas de incapacidad son susceptibles de apreciación subjetiva", reconoce. Para Vitagliano, es incorrecto hablar de falta de previsibilidad en la fijación de los porcentajes de incapacidad por parte de los peritos médicos. "Corresponde decir complicidad de los peritos médicos. Sus honorarios se fijan como un porcentaje de la sentencia. Así, ya sea por complicidad o por un interés pecuniario, las incapacidades otorgadas superan exageradamente las otorgadas en sede administrativa", describe y alienta a que de manera urgente cada jurisdicción cambie el sistema de honorarios a sus peritos. Muchos de los abogados consultados están de acuerdo, por ejemplo Massidda, que puntualiza las dos herramientas básicas para poder subsanar este problema: "Por un lado, el restablecimiento del Cuerpo Médico Forense como órgano científico, profesional y objetivo. Por otro, fijar una tabla de honorarios con independencia de la incapacidad y, en definitiva, del monto de condena. Hoy, a mayor incapacidad, mayor el monto de honorarios a percibir". De Iriondo expone en caso concreto en Morón: "El actor no tenía fracturas sino cervicobraquialgia, lumbociatalgia e inestabilidad en rodilla izquierda. Primero fue revisado extrajudicialmente por el perito médico de la aseguradora y éste le otorgó un 12-15 por ciento de incapacidad. La parte actora, con su perito de parte, solicitó un 27 por ciento. Al final, el perito oficial le otorgó un 42,20 por ciento", concluye y se suma al pedido generalizado de tabular por nomeclador los honorarios del perito médico para que cobren con independencia del grado de incapacidad. LO QUE SE PAGA. Cada vez con mayor frecuencia las compañías evalúan el valor de cierre de un caso concreto sin atarse a valores por punto de incapacidad, sino en comparación al incremento que podría experimentar ese caso si pasara a la siguiente instancia. Todos sabemos que no se paga lo mismo en la etapa extrajudicial que en una mediación y ni que hablar de un juicio. Según los datos registrados por Estrategas, el valor del punto de incapacidad puede pasar de $2.500 a $10.000 en un abrir y cerrar de ojos. Según Iezzi, los números promedio son los siguientes: extrajudicial 2.500 pesos, mediación 3.000 pesos, juicio entre 6.000 y 8.000 pesos, dependiendo jurisdicciones. "Estos montos son a hoy pero aumentan periódicamente. Por eso, el mejor resultado es cerrar los casos en la etapa prejudicial", remarca. Silva Ortíz expone números similares: en extrajudicial y en mediación se paga 2.500 y 3.000 pesos por punto de incapacidad y en juicios 7.000 (promedio todo el país). "Hay una gran dispersión de valores según las jurisdicciones", aclara. Costas coincide con esa definición y diferencia por zona: "Valor del punto en Capital Federal: en mediación entre 3.000 y 3.500 pesos; en juicio 6.000 promedio. Provincia: En Lomas de Zamora, Lanús, Quilmes y San Martín entre 4.000 y 5.000 en etapa de mediación; 12.000 pesos en juico, promedio". En la ciudad de Rosario, los valores empiezan en $3.000 durante la mediación y llegan $10.000 en un juicio. "En extrajudicial y en mediación se paga la mitad de lo que correspondería pagar en una hipotética sentencia", ilustra Mangialardi. Grin Bonomo explica que "el 60 por ciento de los casos se cierran en extrajudicial o mediación" y que "el otro 40 por ciento en general se compone de casos sin responsabilidad o con responsabilidad controvertida". Desde el estudio Casabal, Massidda revela en determinadas circunstancias, "si el tema lo amerita, las compañías autorizan a pagar más el punto a fin de evitar un riesgo judicial futuro". Cereijido, desde Marval, O'Farrell & Mairal, advierte que esta cuestión debe empezar a analizarse bajo la vigencia del nuevo Código: "Ahora se dispuso que en caso de incapacidad la indemnización debe ser evaluada determinando un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud de la víctima y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando sus actividades habituales. En ese sentido, deberemos ir abandonando la idea con la que nos manejamos hasta ahora del punto de incapacidad". JURISDICCIONES. Como quedó en evidencia, no da lo mismo estar en un lugar del mapa que en otro. En efecto, así como el punto de incapacidad se paga más o menos según la localidad en la que radica la causa, también se pueden identificar jurisdicciones más propensas al litigio que el resto de sus pares. Grin Bonomo dibuja su mapa, que coincide bastante con el del resto de sus colegas: "Rosario sigue siendo una de las jurisdicciones con mayor frecuencia de reclamos tanto en Riesgos del Trabajo como en Patrimoniales. Aquí se dan situaciones de valor punto que superan ampliamente la media del país. En Córdoba, si bien se mantiene elevada la litigiosidad en Riesgos del Trabajo, se ha reducido luego de las intervenciones que hubo por parte de los organismos de control. Pero Córdoba también resulta una plaza con valores superiores al promedio en seguros Generales, tanto por la tasa de interés aplicable como por el método de cálculo para la determinación de indemnizaciones (fórmula Marshall)", explica. Según su experiencia y la de otros abogados consultados para este suplemento, en Morón es donde se otorgan mayores montos de sentencia (debido a las diferencias en la valuación de las incapacidades) respecto del resto de las plazas del Gran Buenos Aires. De Iriondo confirma: "Rosario y Morón son mayormente judicializadas por cuanto tarifan el valor punto de incapacidad en sumas altamente superiores al promedio. Recientemente celebramos con curiosidad el convenio suscripto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires entre los Ministerios de Justicia y Salud con los colegios médicos y de abogados, destinados a eliminar la actividad de los punteros y caranchos". Este acuerdo pone en evidencia que tema comienza a hacer mella en algunas instituciones. Para Faragó, está claro que en todas las actividades laborales se registra un aumento de la conflictividad. "De todas maneras, se puede observar que la jurisdicción de mayor crecimiento en materia de juicios es Capital Federal, con una participación mayor al 40 por ciento sobre el total del país. Le siguen las provincias de Buenos Aires (16 por ciento), Santa Fe (15 por ciento), Córdoba (13 por ciento) y Mendoza (8 por ciento)", proporciona el abogado. Con todos estos datos en la mano, para Pirota lo ideal es no arreglar pronto con los bolseros (salvo que se trate de montos razonables) para llevarlos al límite. Sí, la propuesta es que sientan que no les queda más remedio que promover la acción judicial, instancia en la que no se sienten tan cómodos o seguros. "En situaciones así, se desaniman y se ven forzados a transar a valores razonables. Saben que un proceso judicial les resulta incierto y no les conviene una posible sentencia desfavorable", explica. En este marco, las aseguradoras continúan con su política de acercamiento a los jueces de todas las instancias y en todo el país para ayudar a comprender el funcionamiento y la lógica de la producción aseguradora local. "Los esfuerzos del mercado asegurador por achicar la brecha de entendimiento con el Poder Judicial siguen siendo constantes, y ello debe destacarse, pero lamentablemente los efectos de esa tarea son lentos", dice Villarroel. Eliana Carelli ESTUDIOS CONSULTADOS PARA ESTE INFORME · ALLENDE & BREA ABOGADOS SOCIOS: Martín Argañaraz Luque, Pablo Louge, Diego Botana, Valerino Guevara Lynch, Carlos Melhem, David Gurfinkel, María Rosa Villegas Arévalo, Santiago Sturla, Enrique Fox, María Del Río, Julián Peña, Laura Santanatoglia, Raúl Fratantoni, Jorge Mayora, Pablo Palazzi, Juan Allende y Nicolás Grandi. AREA SEGUROS: Martín Argañaraz Luque. ESPECIALIZACION: Seguros, reaseguros, societario, impuestos, laboral, marcas y patentes, defensa de la competencia, ambiental, recursos naturales, mercado de capitales, entre otras. INSTANCIAS: Mediación y juicio. ESTRUCTURA: 17 socios, 100 empleados y corresponsales en todo el país. ASEGURADORAS CLIENTES: ACE, Allianz, Chubb, Galicia Seguros, La Meridional, MetLife, QBE, Zurich, La Mercantil Andina, Mapfre, entre otras. · BULLO - TASSI - ESTEBENET - LIPERA - TORASSA ABOGADOS SOCIOS: Carlos Estebenet, Guillermo Lipera, Gustavo Torassa, Gastón Gómez Buquerín, Carlos Marín Rodríguez, Javier Santiere, Daniel Guffanti, Daniel Russo, Pablo Balancini, Mariano De Estrada, Gonzalo Dabini, Marcelo Pérez, Mariano Caia, Francisco Roggero, Andrea Nessi, Esteban Gramblicka, Diego Alonso y Pablo Falabella. AREA SEGUROS: Carlos Estebenet, Guillermo Lipera, Carlos Marín Rodríguez, Javier Santiere, Daniel Guffanti, Daniel Russo, Gonzalo Dabini, Mariano Caia y Andrea Nessi. ESPECIALIZACION: Acciones de clase y otros litigios complejos; administrativo y de la regulación económica; bancario y financiero; corporativo; defensa del consumidor; fusiones y adquisiciones; laboral; litigios; mercado de capitales; seguros y reaseguros; telecomunicaciones y tecnología; tributario. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. ESTRUCTURA: 18 socios, 122 profesionales, 140 administrativos y 95 corresponsales. · Carlos Resio y Asociados - Estudio tranmed SOCIOS: Carlos Resio y Carlos Vitagliano. AREA SEGUROS: Carlos Resio y Carlos Vitagliano. ESPECIALIZACION: Derecho de seguros, responsabilidad civil, penal, defensa al consumidor y derecho comercial. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. Trabajamos todas las instancias porque consideramos al siniestro como uno solo. ESTRUCTURA: Dos socios, 24 abogados, 18 corresponsales y ocho oficinas propias. ASEGURADORAS CLIENTES: Caja de Seguros, Caja de Seguros de Vida, Provincia Seguros, Provincia ART, Allianz, Intégrity y Nación Seguros. · CASABAL, CASTILLO & ESTEVEZ SOCIOS: Rodrigo Castillo, Patricio Casabal y Alejo Estévez. ESPECIALIZACION: Seguros, reaseguros, ART, atención de casos en extrajudicial y judicial, defensa del consumidor, defensa de acciones colectivas, asesoramiento integral. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. ESTRUCTURA: Tres socios, tres abogados, siete empleados y corresponsales en todo el país. ASEGURADORAS CLIENTES: RSA El Comercio, Caja de Seguros, Chubb Argentina de Seguros, QBE Seguros La Buenos Aires y La Nueva Cooperativa de Seguros. · CHEVALLIER-BOUTELL, SPEYER & MARIANI SOCIOS: Claudio Horst Speyer, Juan Carlos Mariani, Juan Rodolfo Riat, Diego Martín Speyer, Fernando Rodríguez Alcobendas y Manuel Díez Selva. AREA SEGUROS: Todos. ESPECIALIZACION: Seguros, derecho de la empresa, laboral. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. ESTRUCTURA: Seis socios, más de 20 empleados, diez de ellos abogados. ASEGURADORAS CLIENTES: Zurich, Asociart ART, La Caja ART y Provincia ART. · DE IRIONDO Y ASOCIADOS SOCIOS: Juan de Iriondo. ESPECIALIZACION: Seguros Patrimoniales. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. ESTRUCTURA: CABA: 14 abogados, ocho administrativos y seis inspectores. ASEGURADORAS CLIENTES: Allianz, Generali, HDI, QBE, Intégrity, RSA y Zurich. · FARAGO & CORRALES ABOGADOS SOCIOS: Andrés Jorge Faragó, Juan Ignacio Faragó y Fernando Martín Corrales. ESPECIALIZACION: Riesgos del Trabajo. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación (SECLOS), juicios, sumarios de SRT y SSN a las aseguradoras, defensa empresaria en reclamos laborales. ESTRUCTURA: Tres socios y 24 empleados: 12 abogados y 12 administrativos. JURISDICCIONES: CABA, San Isidro y corresponsales en Zárate, Campana, Mercedes, Pilar y Lomas de Zamora. ASEGURADORAS CLIENTES: Prevención ART, Boston Seguros, Asociart ART, La Segunda ART, QBE ART (hoy Experta ART), Interacción ART, Provincia ART, Federación Patronal Seguros, Liderar ART. · GRIN BONOMO Y ASOCIADOS SOCIOS: Diego Grin Bonomo. ESPECIALIZACION: Gestión extrajudicial de siniestros de Casualty (Grin Bonomo), gestión de mediaciones (Pablo Martín Russo), consultoría (Grin Bonomo), derecho empresarial y recupero de créditos (Daniel Palmáz) y verificación de siniestros de ART y AP (Carolina Guillermón). Especialización en prevención de litigios. Consultoría en evaluación, diagnóstico y negociación de carteras judiciales. INSTANCIAS: Extrajudicial y mediación. ESTRUCTURA: Seis abogados, un licenciado en RR.II. y cinco administrativos. Personal de campo en GBA: 10 personas. ÁREA DE COBERTURA: CABA y provincia de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, Salta, Tucumán, Corrientes, Posadas, Mar del Plata y Neuquén. · GUSTAVO COSTAS Y ASOCIADOS SOCIOS: Gustavo Costas y Marcelo Rodríguez. AREA SEGUROS: Gustavo Costas y Marcelo Rodríguez. ESPECIALIZACION: Derecho de seguros, derecho laboral, contratos y defensa del consumidor. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación, juicios y recuperos. ESTRUCTURA: Dos socios, 12 empleados y corresponsales en el país. ASEGURADORAS CLIENTES: Sancor Seguors, Prevención ART, SMG ART y Asorciart ART. · IEZZI & VARONE SOCIOS: Gabriel Iezzi y Víctor Varone ESPECIALIZACION: Derecho penal empresarial. Prevención e investigaciones en fraudes. SAPP 24 hs (servicio asistencia penal primaria). Tramitación de siniestros derivados RC Autos, Transportes, Vida y ART. Coordinadores de la Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones (www.pirateriadecamiones.com.ar). Defensa en multas de tránsito y faltas especiales. ESTRUCTURA: Dos abogados socios y un equipo de 25 personas internas. Corresponsales en el interior y exterior. ASEGURADORAS CLIENTES: Provincia Seguros, Berkley, Chubb, Caledonia, Intégrity, Sancor, San Cristóbal, Zurich, Río Uruguay, La Caja, Federación Patronal, Allianz, SMG, Segurcoop, Triunfo, Victoria, Provincia ART, Prevención ART, Interacción, Experta ART, Asociart ART, entre otras. · LOPEZ SAAVEDRA, ARMANDO, ESNAOLA & VIDAL RAFFO SOCIOS: Domingo López Saavedra, Germán Armando, Mariano López Saavedra, Eduardo Esnaola, Diego López Saavedra, Federico Vidal Raffo e Ignacio Villarroel. AREA SEGUROS: Todos. ESPECIALIZACION: Seguros y reaseguros. ART. Asesoramiento integral. Defensa y atención de casos extrajudiciales y judiciales. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación y juicio. ESTRUCTURA: Siete socios, 40 abogados, 50 paralegales y colaboradores, corresponsales en todo el país. ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS CLIENTES: RSA, La Meridional, SMG, Chubb, Intégrity, ACE, Allianz, Generali, La Holando, Experta ART, Boston, IRB, XL, Provincia, Nación, Sancor, Prevención ART, La Holando ART, SMG ART, Zurich Seguros, Caja de Seguros, entre otras. · MANGIALARDI & ASOCIADOS SOCIOS: Eduardo Mangialardi, Florencia Mangialardi y Patricio Mangialardi. AREA SEGUROS: Eduardo Mangialardi, Florencia Mangialardi, Patricio Mangialardi y María Julia Quattrocchi. ESPECIALIZACION: Derecho de Seguros. Responsabilidad Civil. Ley de Riesgos de Trabajo. Derecho Deportivo. Derecho Administrativo. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación, juicios. ESTRUCTURA: Tres socios principales, 12 abogados, cinco administrativos y 35 corresponsales en todo el país. ASEGURADORAS CLIENTES: Caja de Seguros, Generali Argentina, El Surco, Triunfo Seguros, El Progreso, Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza. · MARVAL, O'FARRELL & MAIRAL SOCIOS: Pablo Artagaveytia, Ricardo Beller, Martín Bensadon, Elías Frem Bestani, María Inés Brandt, Guillermo Burman, Santiago Carregal, Leandro Castelli, Pablo Cereijido, Martín Chajchir, Diego Chighizola, Miguel Del Pino, Juan Diehl Moreno, Sergio Ellmann, Javier Etcheverry Boneo, Julio Fernández Moujan, Gonzalo Fontana, Rodrigo García, Pablo García Morillo, Horacio García Prieto, Pablo Gayol, Gustavo Giay, Gabriel Gotlib, Fernando Hernández, Sebastián Iribarne, Walter Keiniger, Diego Kelly, Diego Krischcautzky, José Llano, Patricia López Aufranc, Juan López Mañán, Luis Lucero, Francisco Macias, Cecilia Mairal, Héctor Mairal, Gabriel Matarasso, Alberto Molinario, Fernando Montes De Oca, Alfredo O'Farrell, Luciano Ojea Quintana, Ricardo Ostrower, Javier Patrón, Iván Poli, Iris Quadrio, Bárbara Ramperti, Alberto Rivera, Leonardo Rodríguez, Ignacio Sánchez Echagüe, María Lorena Schiariti, Pedro Serrano Espelta, Roberto Silva (h), Hernán Slemenson, Rodrigo Solá Torino, Santiago Soria, Enrique Stile, Fernando Vaquero, Clara Vela, Enrique Veramendi, Facundo Viel Temperley y Pablo Viñals Blake. AREA SEGUROS: Pablo Cereijido, Elías Bestani y Leandro Castelli. ESPECIALIZACION: Bancos y finanzas; biociencias; comercio internacional y derecho aduanero; compliance y anticorrupción; derecho ambiental; derecho de la competencia; derecho laboral; derecho marítimo y aeronáutico; derecho público y administrativo; energía y recursos naturales; financiación de proyectos; impuestos; insolvencia y reestructuraciones; litigios y arbitrajes; mercado de capitales; negocios agropecuarios; operaciones inmobiliarias y construcción; private equity; propiedad intelectual; seguros y reaseguros; sociedades, fusiones y adquisiciones; tecnologías de la información y privacidad; telecomunicaciones, medios y tecnología. INSTANCIAS: Mediación y juicio. ESTRUCTURA: 60 socios y 515 empleados (de los cuales 216 son abogados). Oficina en Nueva York y corresponsales en todo el país. ASEGURADORAS CLIENTES: Zurich, RSA, Aseguradora de Créditos y Garantías, Assurant y Mapfre. · NICHOLSON Y CANO ASOCIADOS MANAGING PARTNER: Santiago Nicholson. AREA SEGUROS: María Fraguas, Juan Carlos Etchebehere y Marcela Botta, los tres socios del estudio. COORDINADORES: Marcela Botta (ART), Renata Paola Pereira Pizzini (juicios Responsabilidad Civil) y Carlos Gorostiaga (mediaciones). ESPECIALIZACION: Seguros, bancos, finanzas, administrativo, comercial, penal, laboral y ambiental. Defensa de la competencia. Litigios. Real Estate. Impuestos. Comercio internacional. Defensa del consumidor. INSTANCIAS: SECLOS, mediación y juicios. ESTRUCTURA: 255 personas en total. Area Seguros: 56 personas entre socios, asociados, abogados, procuradores y personal administrativo. ASEGURADORAS CLIENTES: Patrimoniales: QBE Seguros La Buenos Aires, Zurich, SMG Seguros, Allianz, RSA El Comercio, La Mercantil Andina, ACE. ART: Asociart, La Caja, SMG. Vida: HSBC NYL, Prudential, Assurant, Consolidar, Orígenes y Galicia Seguros. · PIROTA & ASOCIADOS SOCIOS: José Hernando Pirota, Martín Diego Pirota y Valeria Lorena Pirota. ÁREA SEGUROS: Todos. ESPECIALIZACION: Siniestros viales. Asesoramiento integral a compañías de seguros y ART. Responsabilidad de los profesionales. Daños a usuarios y consumidores. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación, juicio. ESTRUCTURA: Tres socios, dos empleados y 25 corresponsales (estudios en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y en CABA). ASEGURADORAS CLIENTES: ACE Seguros, Allianz Argentina, Interacción ART, Asociart ART, Cardif Seguros, La Mercantil Andina, La Construcción, La Meridional, Prudencia, Río Uruguay Seguros, RSA, San Cristóbal, Segurcoop, SMG ART, SMG Seguros, TPC y Swiss Medical. · ROMERA, ONGAY, ROMANO, CASTELLANI & FIGUEROA CASAS SOCIOS: Oscar Eduardo Romera, Santiago Ongay, Alberto Romano, Horacio Castellani y Pedro Figueroa Casas. ASOCIADOS: Juan Manuel Zeppa, Damian Moriconi y Julieta Sabino. AREA SEGUROS: Santiago Ongay y Juan Manuel Zeppa. ESTRUCTURA: Cinco socios, tres asociados y 15 abogados. ASEGURADORAS CLIENTES: Mapfre, Allianz, RSA, La Equitativa, QBE e Intégrity. · SILVA ORTIZ, ALFONSO, PAVIC & LOUGE SOCIOS: Diego Silva Ortíz, Sergio Alfonso, Pablo Pavic y Adrián Louge. ÁREA SEGUROS: Los cuatro. ESPECIALIZACION: Bancos, seguros, corporativo, laboral, recuperos y cobranzas. INSTANCIAS: Extrajudicial, mediación, juicio y asesoramiento. ESTRUCTURA: Cuatro socios, 115 abogados y personal administrativo. ASEGURADORAS CLIENTES: Zurich Seguros, La Caja ART (Experta ART), BBVA Seguros, Intégrity Seguros, Grupo Provincia Seguros, Nación Seguros, Berkley ART. * Publicado el 6/11/2015 en la revista Estrategas. |
Last Updated on Tuesday, 01 December 2015 13:35 |