There are no translations available. Ante la inacción del Poder Legislativo, el Judicial avanza en la regulación de las acciones de clase, siguiendo el modelo norteamericano. Las industrias más afectadas por los reclamos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación salteó la regulación de las acciones de clase incluida en el anteproyecto elevado por el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, la vice Helena Highton de Nolasco y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. La omisión deja falto de regulación, según los expertos, a un fenómeno en crecimiento en la Argentina, que a fuerza de sentencias está siendo ordenado por el Poder Judicial, siguiendo el modelo norteamericano normado por la Rule 23 de las Federal Rules of Civil Procedure. "La Argentina necesita con urgencia el dictado de una legislación específica sobre las acciones colectivas", pide Facundo Viel Temperley, socio de Marval, O'Farrell & Mairal, en consonancia con el resto de los especialistas consultados, la mayoría de la doctrina y buena parte del propio Poder Judicial. "En los últimos 10 años, se iniciaron cientos o miles de acciones colectivas (no existen registros oficiales aún). La ausencia de una reglamentación completa genera incertidumbre y una infinidad de dificultades prácticas tanto para las partes interesadas como para los tribunales a los que les corresponde intervenir en estos procesos", señala. En efecto, hay pocas (e insuficientes) normas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley General del Ambiente que tratan la cuestión, a lo que se agregan algunos fallos y una reciente acordada de la Corte que crea un Registro de Procesos Colectivos a nivel federal, explica Mariano de Estrada, socio de Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados. Algunas provincias, agrega, las han regulado a nivel local. "Hacen falta definiciones centrales de tipo procesal, que se relacionan con la legitimación activa, con la celebración de audiencias públicas, con la definición y certificación de la clase representada, con el objeto preciso de los reclamos, con los requisitos para la homologación de acuerdos conciliatorios y con la procedencia y alcance de las medidas cautelares entre otros", enumera Diego Silva, name partner de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados. Para Martín Torres Girotti (M. & M. Bomchil) en esta materia hay una "verdadera anomia", que se va supliendo con la acción del Máximo Tribunal (casos Halabi, Padec, Municipalidad de Berazategui), que derivó en la creación del registro para contrarrestar la proliferación de procesos colectivos de idéntico objeto y evitar pronunciamientos contradictorios de los jueces de una jurisdicción en los procesos en curso ante otro órgano judicial. Contrario a lo que sucede en otros países, en el nuestro "la inmensa mayoría de las acciones colectivas son iniciadas directamente por las asociaciones de consumidores y no por las personas físicas interesadas en el reclamo", cuenta Viel Temperley. En la práctica, la decisión de iniciar estos reclamos depende, en forma casi exclusiva, de la voluntad de esas asociaciones, sin la necesidad de contar con la aprobación o el apoyo de las personas físicas cuyos derechos se presume que representan. "El sistema vigente promueve la iniciación de acciones colectivas en forma indiscriminada. En tanto no existen requisitos previos reales para la iniciación de las demandas colectivas, ni consecuencias adversas por el hecho de haber iniciado un reclamo sin fundamentos, es fácil prever que el número siga creciendo", dice. De Estrada matiza: "Culturalmente no sé si estamos preparados para un boom de acciones colectivas, pero en el país existe un grupo de abogados muy activos en esta materia que seguramente continuará buscando nuevos campos en donde aplicar esta herramienta procesal", evalúa. Sucede que las acciones de clase o colectivas implican una gran complejidad jurídica y técnica, por lo cual no todos los estudios jurídicos (sean actores o demandados), ni todos los jueces cuentan con las herramientas para manejar eficientemente estos casos, dice. Silva, en tanto, contrarresta. "Entre los operadores jurídicos, están dadas las condiciones para el crecimiento de estos procesos en el corto plazo, y el inicio de nuevas causas ha ido en aumento en los últimos años", redondea. (*) Publicado en El Cronista el 3 de diciembre del 2014. Ver Nota |
Last Updated on Saturday, 06 June 2015 15:21 |